Corrupción, blanqueo de capitales
y paraísos fiscales
Por Liliana Pineda
Publicado por ATTAC
en la
lamentable.org
13 de
abril de 2016
El
primer antecedente moderno de caracterización normativa del
fenómeno de blanqueo de dinero “negro”, lavado de dinero
“sucio”[1], o lavado de activos / blanqueo de capitales, es el
Acta de Secreto Bancario (The Bank Secrecy Act) de Estados
Unidos de América de 1970, que estableció la obligación de
conservar un registro y reportar a las autoridades
gubernamentales determinadas operaciones de las instituciones
financieras: «Considerada la pieza central de la legislación
norteamericana sobre el lavado de activos, no proporciona, sin
embargo, una definición concreta de lo que es la acción ilícita,
sino que describe la actividad comercial de las corporaciones
autorizadas a realizar operaciones financieras».
Aunque su título era
contrario al propósito del legislador (restringir y no defender
el secreto de las transacciones financieras), su sistema de
reportes (para generar “pistas de papel” que pudieran conducir
de los dineros lavados a la actividad delictiva que los
originó), resultó ser una herramienta inútil para combatir el
lavado de dinero negro, ya que quienes debían informar sobre
determinadas transacciones financieras preocupantes (si se
encuentran involucrados empleados o funcionarios del sistema
financiero), inusuales (si no son acordes con la forma regular
en que se comporta un cliente), o relevantes (si son de más de
10.000 dólares) [3], podían, igualmente, lavar dinero de manera
impune. En realidad, lo más apreciable del contenido de aquella
acta es que al ordenar el reporte de operaciones sospechosas, se
consideró a las instituciones financieras como herramientas
necesarias para identificar a sus autores y, por tanto, como
instrumentos útiles, también para colocar el dinero generado en
las actividades ilegales. Durante ese período el Secretario del
Tesoro fue la persona facultada para elaborar las normas
reglamentarias que deberían imposibilitar el lavado de dinero
negro, así como el encargado de garantizar el control y el
cumplimento del deber de reportar las operaciones preocupantes;
inusuales o relevantes [4].
Más adelante, a finales de los años
ochenta, con la evolución de la forma de observar el fenómeno
delictivo en Estados Unidos y la difusión de la “teoría del
crimen organizado como empresa transnacional” [5], en la que el
lavado de activos se asimila a una actividad especializada de
las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico
—entendidas éstas como grupos organizados y estructurados—, la
persecución del lavado de activos se presenta como una
necesidad, o una vuelta de tuerca en la “guerra contra las
drogas” [6]. En consecuencia, en el léxico diplomático, el
tráfico ilícito de estupefacientes pasa a ser calificado como
“profundamente preocupante”. Y en la medida en que dicha
preocupación logra ampliarse y extenderse a buena parte de los
países occidentales, los esfuerzos se orientan casi
exclusivamente a la identificación y sustracción del comercio
mundial de las utilidades de ese delito, aunque la legislación,
pensada e inscrita en la lucha contra el narcotráfico, se
desliza inopinadamente a la persecución de toda actividad que
permita el lavado de activos ilícitos en cualquier parte del
planeta.
A partir de ese momento se fuerzan
regulaciones penales expeditivas, así como la introducción de
sistemas de control de capitales en todo el mundo: En 1986 el
Congreso de los Estados Unidos dicta el Acta de Control del
Lavado de Dinero [7], que tipifica por primera vez el delito del
lavado de activos sancionándolo con pena de prisión de hasta
veinte años [8]; y en diciembre de 1988 se celebra la Convención
de Viena [9], con el propósito de imponer internacionalmente
dicha política criminal, de lucha contra las drogas.
«Es una implantación con un componente
coercitivo “blando” propio de la nueva situación internacional.
Muchos países, especialmente los países menos influyentes del
Sur, se arriesgan a sufrir represalias directas o indirectas en
caso de negarse a hacerlo» [10].
A finales de los años noventa son contados los estados que no
tienen tipificado como delito el lavado de activos [11],
obviando, por otro lado, las propuestas alternativas “no
prohibicionistas” relacionadas con las drogas, que empiezan a
plantearse también institucionalmente en los años ochenta [12],
a la vez que se generan nuevas contradicciones y problemas
sociales, políticos y jurídicos derivados de dicha regulación
[13]. En varios países, además, esta política se vería reforzada
por la “Teoría del Complot” [14] según la cual el crimen
organizado, con independencia de cuál sea su principal actividad
delictiva, “es un fenómeno de importación, atribuible en gran
medida a los inmigrantes y a las minorías, fundamentalmente
étnicas”.
Pero también hubo reputados autores, expertos criminólogos, que,
por una parte, alertaron sobre su extensión e implantación
internacional, junto con sus costes sociales (sin contar lo que
repercutiría en las instituciones y el desarrollo democrático)
[15], y afirmaron que la política criminal derivada de dicha
teoría obviaba la presencia de actividades connaturales al
propio sistema, ligadas a la participación en los mercados
ilegales [16], y que solo servía para ocultar las actividades
autóctonas de blanqueo de capitales, excesivamente consentidas o
toleradas socialmente [17], vinculadas íntimamente con el
comercio nacional e internacional y los paraísos fiscales como
plataformas para la actividad bancaria y financiera opaca [18],
todo ello sin control de los gobiernos y sin obligación de
tributar. Por otra parte, no veían fácil, desde un punto de
vista técnico-jurídico, que efectivamente se produjera el
reproche social de una conducta fragmentada, difícilmente
perceptible, penalizada a partir de hechos subyacentes y
elementos vagos e imprecisos, que suele atacar bienes sociales
“difusos” (el medio ambiente, la democracia…) o generar amenazas
abstractas para bienes y procesos comunes que no siempre son
asumidos socialmente como patrimonio público (el agua, el suelo,
las finanzas, la hacienda pública, etc.) [19]. Además,
señalaron, son muchos los particulares, profesionales, los
sectores económicos y las poblaciones, que perciben, a cambio de
su tolerancia o anuencia para con esta actividad delictiva, un
beneficio inmediato y concreto [20].
Durante la década de los noventa, trabajando con estos mismos
supuestos, la política antiblanqueo de Estados Unidos y Europa
sufriría numerosas reformas (principalmente inscritas en la
política de persecución del blanqueo de capitales procedentes
del narcotráfico). La primera (1992), fue la llamada la Ley de
Lavado de Dinero Annunzio-Wylie (The Annunzio-Wylie Money
Launderüig Act.), que introdujo varias modificaciones. La más
importante de ellas consistió en autorizar al Secretario del
Tesoro para que exigiera a las instituciones bancarias y no
bancarias que reportaran transacciones sospechosas. También
dispuso que se establecieran programas para preparar al personal
de las instituciones financieras para cumplir con sus
obligaciones de identificación y de reporte en la lucha contra
el lavado de activos: creó un grupo asesor con expertos del
gobierno y del sector privado, y agregó a las leyes bancarias
federales la posibilidad de que se sancionara a una institución
culpable de lavado de dinero con la revocación del permiso para
operar. La segunda, fue la Ley de Supresión del Lavado de Dinero
(The Money Laundering Suppression Act.) que dispuso la
designación de una sola agencia para que recibiera los reportes
de actividades sospechosas; la obligación al reporte de las
operaciones consistentes en el transporte a través de las
fronteras de ciertos títulos de crédito; y la exigencia de
registro ante el Departamento del Tesoro de ciertas
instituciones financieras no bancarias. La tercera (1998), se
hizo con el Acta Estratégica sobre Lavado de Dinero y Crímenes
Financieros (Strategic Act. On Money Laundering and Financial
Crimes Of 1998). La finalidad de ésta última fue establecer una
estrategia para combatir el lavado de activos en el país
designando sitios geográficos que recibirían mayor apoyo
gubernamental para atacar el problema. Así se establecieron
dieciséis factores que se utilizarían por el Departamento del
Tesoro y de Justicia para calificar áreas de alto riesgo de
lavado de activos y de crímenes financieros. Entre éstos se
encontraban: a) población y demografía; b) número y naturaleza
de transacciones bancarias; c) Definición de área o centro de
banca internacional y comercio; d) volumen o naturaleza de
reportes de actividades sospechosas; e) volumen o naturaleza de
reportes de transacciones en efectivo; f) Trayectorias
inusuales, anomalías o cambios en el volumen o naturaleza de las
transacciones a través de las instituciones financieras que
operan dentro y fuera de los EEUU; y g) valoración de la
necesidad de un incremento significativo de recursos federales
para otorgar una ofensiva adecuada a nivel estatal y local en
respuesta a crímenes financieros [21].
Pero a partir del 11 de septiembre de 2001, como consecuencia de
los atentados terroristas contra las Torres Gemelas, la política
criminal estadounidense influiría de manera determinante en las
legislaciones de todo el mundo, sobre todo cuando el foco de
atención internacional se concentró en la nueva amenaza global y
la legislación penal es utilizada como un arma recurrente en la
lucha contra el terrorismo [22].
Así, con el propósito de “detectar, romper y desmantelar la
infraestructura de financiamiento del terrorismo” George W. Bush
rubrica la “Ley USA PATRIOT”. Concebida para ensanchar el ámbito
de aplicación la Ley del Secreto Bancario a los bancos
extranjeros, y obtener un control global sobre las transacciones
financieras, también amplía el número de conductas comprendidas
en la descripción del delito de lavado, alcanzando incluso a
aquellas realizadas fuera del territorio estadounidense. Esto
supondría la extensión de la lucha contra el lavado de activos a
establecimientos financieros de todo tipo (casas de bolsa,
prestamistas prendarios, casinos, joyeros, etc.), así como el
“boicot” a aquellos que no cooperen adecuadamente en esa lucha.
“Hoy en día las autoridades de Estados Unidos pueden prohibir a
sus bancos que operen financieramente con uno banco extranjero
que se niegue a proporcionarles alguna información. Asimismo,
los fondos que un banco extranjero tenga en ese país pueden ser
confiscados, si las autoridades estadounidenses consideran que
dicha institución financiera participó en una operación de
lavado de activos. Esto puede ocurrir incluso si las cuentas que
fueron usadas para cometer el delito están ubicadas fuera de su
territorio” [23]
Expertos criminólogos temieron de nuevo la extensión e
implantación internacional de una política criminal deslavazada
[24] y reconocieron, además, un gran desconocimiento del
fenómeno del blanqueo de capitales en la comunidad científica
[25], no tanto de las estrategias y los procedimientos
utilizados en su realización y normalización, sino de los
delitos precedentes, su estructura social, así como de sus
efectos sociales agregados [26].
«Mark Galeotti ha hecho observar que ‘hasta ahora, los temores
de que haya alianzas internacionales entre terroristas y
delincuentes han resultado ser exagerados’ y Louise Shelley
sugiere que ‘los vínculos entre terroristas y delincuentes
organizados son mucho menos frecuentes que los vínculos entre
los delincuentes organizados y los políticos’» [27].
Dicho desconocimiento, dijeron, era aún mayor en lo que se
refiere a su dimensión real y al lugar que ocupa el lavado de
dinero que procede tanto del terrorismo como del narcotráfico:
“Cuando se dice que el mercado de drogas asciende a 150.000
millones de dólares y es atendido principalmente por tres países
(Colombia, Perú y Bolivia), cuyo ingreso nacional no llega
siquiera a la mitad de esa cifra, no es difícil concluir que la
actividad de estos países está dominada totalmente por la droga.
La extinción del negocio llevaría prácticamente al
desmantelamiento de las economías. Parte de la fábula se origina
en la ignorancia y en la falta de imaginación” [28].
Pero, añadieron otros autores, esto mismo puede afirmarse
respecto al volumen global de capitales ilícitos procedentes de
la corrupción, el fraude fiscal, y otros delitos contra el orden
socioeconómico:
«Dada su naturaleza, la economía sumergida es un fenómeno de muy
difícil medición. Por ello, pese a su constante
perfeccionamiento, los cálculos que se ofrecen sobre el volumen
de producción y el empleo ocultos son bastante dispares en sus
resultados, expresando la dificultad de medir lo que
deliberadamente se oculta, de “medir lo inmedible”, en expresión
de Portes. En efecto, las estimaciones del tamaño de la economía
sumergida varían bastante según cuál sea el sistema utilizado
para medirla. Uno de los economistas pioneros en los intentos de
medición, Vito Tanzi (1999), reconocía 20 años después de
iniciados los esfuerzos que las estimaciones de la economía
sumergida de un mismo país continuaban siendo extremadamente
divergentes cuando se aplicaban los diferentes métodos al uso.
Por ejemplo, las expresadas en porcentaje del PIB oscilaban para
el caso de Canadá entre el 1,4% y el 47,1%, siendo los extremos
el 6,2% y el 19,4% en el caso de Estados Unidos y del 14,5% y el
31,5% para Alemania (Tanzi, 1999). Si algunas de estas
estimaciones fueran correctas, algunos países serían mucho más
ricos de lo que se cree. Pese a su manifiesta debilidad, las
mediciones de la economía sumergida han sido utilizadas por
algunos economistas para expresar “sólidas” opiniones acerca de
las Cuentas Nacionales de las estadísticas de desempleo o del
tamaño de la evasión fiscal. Quizás por ello en algunos países
de América Latina una parte de los colegas se refieren a las
Cuentas Nacionales como los Cuentos Nacionales. En los últimos
tiempos han hecho su aparición nuevos intentos metodológicos y
se han propuesto caminos muy sofisticados de medición que nos
permiten actualmente contar con aproximaciones algo más fiables
a la dimensión real de la economía subterránea. Sin embargo, su
valor para la adopción de políticas económicas y fiscales sigue
siendo muy limitado, porque, como dice Jim Thomas (1999),
estamos ante un caso más de “medición sin teoría” que, al no
apoyarse en teoría económica alguna, nos obliga a asumir
heroicamente como ciertas algunas burdas manipulaciones
numéricas. En todo caso, las diferencias entre unos resultados y
otros no pueden explicarse solamente por problemas de método,
dado que pueden tener también origen en la dificultad de
conceptualizar una realidad tan huidiza como la economía
sumergida» [29].
INTERÉS JURÍDICO EN RIESGO: EL ORDEN ECONÓMICO GLOBAL
También, en el ámbito jurídico, se alzaron voces expertas para
intentar precisar lo que se entiende por conducta punible, y así
pudimos descubrir opiniones diferenciadas, de quienes sostienen
que “el blanqueo de capitales es el proceso, mecanismo o
actividad usado por los delincuentes para disimular el origen
ilícito de su patrimonio e ingresos, colocándolos en el circuito
legal del dinero, disfrazando ingresos ilícitos como legítimos,
intentando dar apariencia legal a unos fondos obtenidos
ilícitamente”[30]; o de los que consideran que este fenómeno
implica los procedimientos por los que “se aspira a introducir
en el tráfico económico-financiero legal los cuantiosos
beneficios obtenidos a partir de la realización de determinadas
actividades delictivas especialmente lucrativas, posibilitando
así un disfrute de aquéllos jurídicamente incuestionados”[31];
pero también de quienes incluyen, asimismo, dentro de los
propósitos del blanqueo, la elusión del pago de impuestos o la
evasión de obligaciones fiscales y consideran que es suficiente
demostrar que hubo previamente delito fiscal para poder imputar
delito de blanqueo.[32].
A este respecto, la Oficina de Naciones Unidas de Fiscalización
de Drogas y Prevención del Delito sostuvo en 1998:
«La comunidad mundial habrá de afrontar la cuestión de la
utilización de su soberanía por algunos países para ayudar a los
ciudadanos de otros países a eludir las obligaciones impuestas
por el orden jurídico de su propia sociedad […]. Se han
efectuado, y se siguen efectuando grandes esfuerzos por obtener
una mayor transparencia en asuntos financieros, pero el mundo
financiero extraterritorial sigue siendo en buena parte un
“triángulo de las Bermudas” para las investigaciones
financieras» [33].
Y en 2011, Antonio Domínguez Puntas, apuntaba:
«Es obvio que todo blanqueo se proyecta sobre un delito
subyacente, pero esto no quiere decir que ese delito principal o
subyacente tenga que ser también precedente al blanqueo. De la
misma manera que en la lavadora de ropa existe un programa de
prelavado, de esa misma forma existe una maquinaria de lavado
del producto del delito, ya preparada y en marcha, que organiza
todas las actuaciones necesarias para aprovechar mejor los
efectos del delito principal cuando éste se cometa en tiempo
posterior. En definitiva, en la mayoría de las ocasiones existe
un prelavado en marcha en forma de sociedades interpuestas,
testaferros, actividades lícitas de fachada, cuentas bancarias,
etc., preparada para conseguir la impunidad o al menos la
efectividad del producto del delito principal o subyacente»
[34].
Opiniones diversas las hay igualmente respecto a las
motivaciones de todas estas conductas: la más conocida y
aceptada es la que defiende Naciones Unidas:
“Los delincuentes se ven obligados a blanquear el producto de su
delito porque la pista del dinero puede convertirse en indicio
delator de su conducta; o porque el propio dinero puede ser
objeto de investigación y de incautación”. [35]
En conclusión: las definiciones de blanqueo de capitales o
lavado de activos negros o sucios que han sido expuestas
contienen, esencialmente, dos elementos, que también constituyen
lo que se ha denominado “ciclo de blanqueo”: uno, la acción de
ocultamiento de la procedencia ilícita de bienes o derechos con
valor monetario, y dos, las actuaciones orientadas a otorgarles
un aspecto lícito. Y sobre el “ciclo de blanqueo”, merece la
pena recordar la formulación más conocida y aceptada, la del
GAFI, para quien éste se divide esencialmente en tres fases:
“Fase de colocación: en la que se introducen ganancias ilícitas
en el sistema financiero mediante la partición de grandes
cantidades de dinero en sumas más pequeñas que luego son
depositadas directamente en una cuenta bancaria; o mediante la
compra de una serie de instrumentos monetarios (cheques, órdenes
de pago, etc.) que se recogen a continuación y se depositan en
cuentas en otra ubicación.
Fase de estratificación: El lavador se involucra en una serie de
conversiones o movimientos de los fondos para alejarlos de su
fuente y enmascarar el rastro, la fuente y la titularidad del
dinero. Los fondos se canalizan a través de complejas capas de
transacciones financieras a sociedades vehículo como las
registradas en paraísos fiscales, o mediante de la compra y
venta de instrumentos de inversión; o simplemente se dispersan a
través de una serie de cuentas en varios bancos de todo el
mundo. Este uso de las cuentas dispersas es especialmente
frecuente en aquellas jurisdicciones que no cooperan en las
investigaciones de lavado de dinero. En algunos casos, el
lavador puede disimular las transferencias como pagos por bienes
o servicios, lo que les da una apariencia legítima.
Fase de integración. En la que el dinero lavado entra en la
economía legítima sin que pueda determinarse su procedencia
ilegal. El dinero blanqueado queda a disposición de su dueño,
quien puede optar por utilizar o invertir los fondos en bienes
raíces, bienes de lujo, o negocios”. [36]
Pero a este ciclo habrá que añadir una cuarta fase:
la Fase de prevención o eliminación de entidades y prácticas que
posibilitan su iniciación, ya que, naturalmente, como bien
concluye G. M. Flick, una vez iniciado el ciclo de lavado “la
utilización [del dinero blanqueado] dificulta o imposibilita la
identificación del dinero sucio pues impide remontar el curso
por el que fluyeron los capitales con el objeto de averiguar su
origen”. [37]. Esa es la fase en la que, en mi opinión, nos
encontramos…
NOTAS
[1] En opinión de André Luis Callegari «Aunque se
utilizan las expresiones dinero sucio y dinero negro con
relación al blanqueo, no se puede sostener que sólo el dinero es
objeto de reciclaje (…) en muchas ocasiones no será el dinero en
efectivo el producto obtenido con la comisión del delito, sino
cualquier otra ventaja patrimonial lo suficientemente importante
como para que sea preciso dotarla de un disfraz de legalidad».
“El delito de blanqueo de capitales en España y Brasil”. Ed.
Universidad Externado de Colombia, 2003, pp. 104-105.
[2] Norma Angélica Ortiz Dorantes. “El delito de operaciones con
recursos de procedencia ilícita”, Universidad Autónoma de
Barcelona, 2010, p. 16, en: http://www.tdx.cat/bitstream/10803/5247/1/naod1de1.pdf
[3]https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/workinggroup4/2015-August-31-to-September-2/Contributions_NV/Contributions_-_Mexico_Art_9_10_14.pdf
[4] Ortiz Dorantes. Ibíd.
[5] Cfr. Peter Reuter. ”Disorganized Crime. The Economics of the
Visible Hand” en: Michigan Law Review Vol. 82, No. 4, 1984, pp.
1127-1131; y Cfr. Resa Nestares, Carlos. Nuevo Laredo: “Crimen
desorganizado. El comercio de drogas ilegales en México”, Notas
de investigación 01/2004/8, en:
http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/cresa/nota0104.pdf
[6] “Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, Organización de la Naciones Unidas”.
Convocada para coordinar las acciones internacionales en la
guerra contra las drogas. Viena, 1988, p. 1.
https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf
[7] “Money Laundering Control Act”, en: Public Law 99-570-Oct.
27, of. 1986: http://www.gpo.gov/fdsys/pkg/STATUTE-100/pdf/STATUTE-100-Pg3207.pdf
[8] Esta norma creó un delito federal y autorizó la confiscación
de las ganancias obtenidas por los blanqueadores, además de
proporcionar a las autoridades federales herramientas
adicionales para investigar el lavado de activos.
[9] “Convención Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, Organización de la Naciones Unidas”. Op.
Cit. Pp. 1 y 2.
[10] Armando Fernández Steinko: “Las Pistas Falsas del Crimen
Organizado”. Los libros de la Catarata 2008, Madrid, p. 83.
[11] Aunque en muchos países ya existía una legislación sobre
enriquecimiento ilícito, en la práctica era letra muerta. En
gran parte del mundo, delitos conexos como podría ser el del
fraude fiscal seguirían sin estar tipificados.
[12] El 15 de diciembre de 1988. Los diputados radicales
italianos presentaron en la Cámara de Diputados italiana una
elaborada Propuesta de ley. “Sus autores consideran que debe
irse a una legalización progresiva de la fabricación y
distribución de estas sustancias en un marco internacional”. Cfr.
Proposta di Legge d’iniziativa dei deputati Teodori, Stanzani.
Camera dei Deputati. N.3461. Atti parlamentari. X Legislatura.
Disegni di legge e relazioni. Documenti, pp. 1-22.
[13] Problemas sociales y políticos, referentes al grado de
sospecha requerido para poner en marcha las medidas de control y
persecución policial sobre las personas y sobre el propio
sistema económico y monetario, necesarias para la distinción
entre lo lícito y lo ilícito, tal y como indicaba Albrecht, Hans-Jörg,
en “Criminalidad transnacional, comercio de narcóticos y lavado
de dinero”. Ed. Universidad Externado de Colombia, 2001, p. 74.
[14] Letizia Paoli,: “Teoría de la conspiración extranjera (W.
Moore, 1974) […] que contamina la vida económica y social del
país se ha rechazado por la mayoría de científicos sociales
americanos desde los años sesenta”, en: “The paradoxes of
organized crime”. Crime, Law & Social Change Nº 37, Kluwer
Academic Publishers, Netherlands, 2002, p. 53, en: http://www.cerium.ca/IMG/pdf/Paoli_2002_The_paradoxes_of_organized_crime.pdf
[15] Véase: Tokatlain, Juan Gabriel. En: “Drogas ilícitas en
Colombia: Su impacto económico, político y social”. Santa fe de
Bogotá. Investigación dirigida por Francisco Elías Thoumi, PNUD.
1997, p. 536.
[16] Anderson, M., “The United Kingdom and Organised Crime – The
International Dimension”, in European Journal of Crime, Criminal
Law and Criminal Justice, Vol.1, 1993, Pp. 292-308.
[17] El Mundo (edición impresa) 08 de Agosto 2004: «todos los
patriarcas, entre rejas: ‘El blanqueo está muy arraigado, y la
gente no lo ve mal. Igual que el delito fiscal, que tampoco está
mal visto. La mayor tapadera sigue siendo el sistema
inmobiliario’».
[18] “Y así lo han demostrado las operaciones de «ingeniería»
contable de Enron y Parmalat; la investigación inacabada sobre
las responsabilidades civiles por el desastre del petrolero El
Prestige; y las investigaciones sobre el blanqueo de capitales y
la corrupción inmobiliaria y política en el marco de las
Operaciones Ballena Blanca y Malaya en Marbella, los casos de
Ciempozuelos en Madrid, y la financiación de los terroristas de
ETA y su sociedad Banaka”. Hernández Vigueras, Juan. “la Europa
opaca de las finanzas y sus paraísos fiscales offshore”.
Antrazyt, Madrid, 2008, p. 16.
[19] “[…] se introducen en nuestro ordenamiento unos preceptos
muy defectuosos técnicamente llenos de reiteraciones, casuismo y
conceptos indeterminados, que si pueden quizá tener alguna
justificación en un documento internacional, cuyas formulaciones
deben ser lo suficientemente ambiguas como para contentar a la
variedad de ordenamientos jurídicos de los países signatarios,
resultan inaceptables en un ordenamiento jurídico” (…). Diez
Ripolles, Jose Luis, citado por Fernández Steinko, Armando. Op.
Cit., p. 90.
[20] Hoy en día, de forma reiterada, los medios de comunicación
denuncian casos de blanqueo de capitales convirtiéndolos en
noticias de actualidad. Por lo general se suele comentar el
papel que en dicho fenómeno juega el poder político, pero no se
intenta bucear en la ideología imperante y en las estructuras
sociales que lo posibilitan: Cfr. Hernández Vigueras, Juan. “Al
rescate de los paraísos fiscales. La cortina de humo del G-20”.
Icaria editorial. Madrid, 2009, p. 32.
[21] Cfr. Norma Angélica Ortiz Dorantes, Op. Cit., p.18 y 19.
[22] Loretta Napoleoni, “Foro sobre el Delito y la Sociedad. La
nueva economía del terror: Cómo se financia el terrorismo”
Naciones Unidas. Oficina contra la droga y el delito. Volumen 4,
números 1 y 2, diciembre 2004, p. 35. Véase también el artículo
del periódico El Mundo (edición on-line) 26 de Septiembre 2001.
«Los dineros del terrorismo»; y las declaraciones del Ministro
de Interior en el diario El Mundo (edición impresa) 15 de Marzo
2005: «La médula del crimen organizado es el blanqueo de dinero
(…) Alonso se refirió a la necesidad de incrementar la
efectividad en la lucha contra las mafias que trafican con seres
humanos, droga, armas químicas y bacteriológicas».
[23] Winfried Hassemer, en “Localización de ganancias: ahora con
el Derecho penal”, versión castellana de Miguel Abel Souto, en
Revista de Ciencias Penales, Revista de la Asociación Española
de Ciencias Penales, vol. 1, nº 1, 1er semestre de 1998, pp.
217-220.
[24] En Colombia se creó la Superintendencia Financiera, que
opera con un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de
Activos y Financiación del Terrorismo, denominado SARLAFT, de
acuerdo a lo estipulado en el Capítulo Undécimo de su Circular
Básica Jurídica 007 de 1996.http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/NormasyReglamentaciones/titulo1.htm
[25] Cfr. Leopoldo Solí,.: “El lavado de dinero: distorsiones
económicas e implicaciones sociales”. Instituto de Investigación
Económica y Social Lucas Alemán, A. C. México, 2001, pp. 5-110.
[26] Cfr.: Hans-Jörg Albrecht,: “Criminalidad transnacional,
comercio de narcóticos y lavado de dinero”. Universidad
Externado de Colombia, 2001, p. 78-79.
[27] Citados por Frank Bovenkerk y Bashir Abou Chakra, en
“Terrorismo y delincuencia organizada”, Foro sobre el delito y
la sociedad, Volumen 4, números 1 y 2, diciembre 2004, p.5 en:
http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/Forum/forum4_crime_society_Spanish.pdf
[28] Eduardo Sarmiento al comentar en 1993 algunos datos
aparecidos a finales de los años ochenta del siglo XX. Citado
por Roberto Velasco en “Las cloacas de la economía”, Ed. Los
libros de la Catarata, Madrid, 2012, p. 117.
[29] Roberto Velasco,: Op. Cit., p. 97.
[30] Jordán de Urríes Milans del Bosch; en Boletín del ICAM.
Blanco Cordero.
[31] José Luis Díez Ripollés, “El blanqueos de capitales
procedentes del tráfico de drogas: la recepción de la
legislación internacional en el ordenamiento penal español” en
“El encubrimiento, la recepción y el blanqueo de dinero”.
Normativa Comunitaria. Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo
General del Poder Judicial, Madrid, Número 1, Febrero, 1994, p.
186.
[32] El delito fiscal puede ser considerado precedente o
subyacente del de blanqueo de capitales. En España esta cuestión
ha sido clave porque el delito de blanqueo tiene un plazo de
prescripción superior al del delito contra la Hacienda Pública y
permite investigar con mayor eficacia los delitos fiscales
previamente cometidos y sus resultados. Véanse los
pronunciamientos en los Juzgados Centrales 5 -caso PRETUS- y 1
-caso cuentas secretas de Liechtenstein- y el de Instrucción nº
5 de Marbella -caso Hidalgo.
[33] La Oficina de Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y
Prevención del Delito http://www.imolin.org/imolin/finhaspa.html?print=yes
[34] “Crónica Tributaria”, Nº. 141/2011 (73-99), p. 74, en: http://www.economistas.es/Contenido/REAF/gestor/ct141/141_Dominguez.pdf
, p. 74.
[35] http://www.imolin.org/imolin/finhaspa.html?print=yes
[36] http://www.fatf-gafi.org/pages/faq/moneylaundering/
[37] Cfr. FLICK, G.M., “La repressione del riciclaggio ed il
controllo della intermediazione finanziaria. Problemi attuali e
prospettive”, en Rivista Italiana di Diritto e Procedura Penale
(R.I.D.P.P.), nº 4, 1990, p. 1265. Citado por Miguel Ángel Abel
Souto, en “Normativa internacional sobre el blanqueo de dinero y
su recepción en el ordenamiento penal español”. Biblioteca
Virtual Miguel de Cervantes. Universidad de Santiago de
Compostela, 2001, p. 233.
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Corrupción o intercambio político
Corrupción y partidos políticos
Corrupción y democracia
Corrupción y agua